PREGUNTAS

FRECUENTES
Exponemos las principales dudas y problemas a los que te puedes enfrentar en este ámbito y las posibles soluciones o procedimientos que puedes llevar a cabo para resolverlos de manera exitosa.

Cuestiones Generales

Los aranceles notariales son de 1989 y están disponibles en todas las notarías y colegios notariales. Los estableció el Estado a través de un Real Decreto. Hay documentos notariales, como los testamentos, actas, capitulaciones matrimoniales o los poderes, que tienen un coste muy reducido. Otros, como la compraventa de una vivienda o la constitución de una hipoteca, tienen un coste variable, que dependerá del valor delos bienes sobre los que se haga la escritura pública. Por ejemplo, la intervención de un notario en la compraventa de una vivienda de 120.000 euros tendrá un coste de unos 390 euros y la constitución de una hipoteca del mismo valor costará unos 560 euros

 

Es importante que conozca que el notario se obliga siempre a proporcionar factura detallada de sus servicios y costes.

 

También le informamos que todos los notarios cobran lo mismo por el mismo servicio, y que los honorarios como tales del notario son sólo una pequeña parte del importe que se paga por el servicio. La única diferencia entre las distintas notarías, en su caso, es la calidad de sus servicios y la atención a sus clientes, pero nunca el precio ni la realización como tal del servicio necesario.

Si, a todos los ciudadanos les asiste el derecho de elegir el notario que prefieran.

 

Existen casi 3000 notarios en toda España, y lo más habitual es que tome la decisión por cercanía, trato y servicios de calidad que ofrezca la notaría en cuestión.

Cuestiones Específicas

Rige en este caso el principio de libertad de forma, pero aunque la escritura no sea obligatoria para otorgar una compraventa, sí es muy aconsejable, puesto que tiene efectos legales muy poderosos por encima de un documento privado, entre otros el plus de seguridad y eficacia por la intervención notarial, que además es el canal o vehículo imprescindible para la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Se puede renunciar a la herencia una vez fallecido el causante, formalizándose dicha renuncia en escritura y con muy distintas consecuencias fiscales, según se haga a favor de persona determinada o no, y antes o después de prescrito el impuesto de sucesiones, cuestiones que han de ser objeto de asesoramiento notarial individualizado.

Un legado es un bien específico y dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero en una cuenta corriente o cualquier otra cosa. El testador lega ese bien específico. El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos, sean descendientes o ascendientes, o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas. El resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer en el caso de que acepten la herencia.

Se pueden hacer capitulaciones matrimoniales antes o después del enlace. El único requisito: el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.

Si decide hacerlo en vida, puede elegir entre varias opciones: realizar una donación, que al ser un acto de liberalidad está sujeto al impuesto de sucesiones y donaciones y afectaría a la legítima, puesto que provocaría que la adquisición fuese sólo para sus hijos y no para su sociedad conyugal, en caso de que la tenga.

 

También puede realizar un acto a título oneroso, o cesión a cambio de renta vitalicia, lo que estaría sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales. Otra opción posible es venderle la vivienda a sus hijos.

Se pueden hacer capitulaciones matrimoniales antes o después del enlace. El único requisito: el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.

Si, por supuesto. Le asiste el derecho de examinar dicho documento en la notaría durante los 3 días hábiles a la firma prevista de la misma.

Menos de 40 euros, sin afectar al coste del mismo la complejidad que dicho testamento pueda tener. El notario no cobra por asesoramiento, el único coste adicional a este importe será de 6 euros más IVA por cada cara escrita de dicho documento.

 

El tiempo en preparar dicho documento suele ser muy breve, se puede realizar el mismo día que se solicite. Le informamos también que puede solicitar cita previa en nuestra notaría para comentar con la notaria posibles problemas familiares como divorcios conflictivos, malas relaciones con hermanos, hijos u otros familiares, de modo que en caso de que tenga alguna preocupación al respecto nuestra notaria le ayude a buscar posibles soluciones

Si, por supuesto. El testamento es una presunta declaración de última voluntad, y puesto que se desconoce el momento concreto de la muerte, le asiste el derecho de modificar por tanto dicha última voluntad mientras viva.

Se puede conocer en el Registro General de Actos de Última Voluntad, una vez fallecido el testador y con el certificado original de defunción del fallecido, puesto que el notario remita a dicho registro cuando se realiza el testamente la información (sólo de la persona que lo ha realizado, nunca del contenido). Sabiendo cual es el último testamente basta con dirigirse al notario y pedir la copia, y en caso de desconocerse la notaría en la que se otorgó, se puede dirigir a cualquier otra notaría para realizar dicha gestión por la red privada virtual que tienen los notarios

Para estos casos, es la Ley quien establece los herederos del difunto:

  1. El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
  2. Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.
  3. Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.
  4. En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.
  5. Por último, dentro de la línea familiar están los primos.
  6. Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.

A quiénes corresponda dicho testamento, deberán realizar un Acta de notoriedad ante notario, cuyo coste mínimo será de unos 200 euros, y cuanto más lejano sea el parentesco mayor será su importe.

Es importante saber que en los seis meses siguientes al fallecimiento hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El que haya que pagar o no por dicho impuesto no exime de la obligación de liquidar el mismo

Si, pero es imprescindible realizarlo ante notario o juez.

Si, se puede realizar un divorcio de mutuo acuerdo ante notario.

Para conocer su importe, es necesario distinguir entre 2 tipos de costes: por un lado, los honorarios de abogados, al ser necesaria y preceptiva su intervención en este proceso, y por otro lado el arancel notarial. Este arancel está aún pendiente de aprobación, por lo que hasta la fecha se está tramitando como una escritura pública, sin cuantía, por lo que se cobran 30,05 euros, más el exceso de folios, en su caso, derivado por la extensión del convenio, 3 copias autorizadas más el coste por testimonio de los documentos entregados en el notario.

 

Se estima un coste aproximado de entre los 150 y 300 euros por estos conceptos.

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